• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 3106/2022
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que reitera doctrina casacional en relación con el tema de la utilización abusiva de nombramientos temporales, señalando que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso y que dicha apreciación de la utilización abusiva de nombramientos temporales ha de hacerse en consideración del conjunto de circunstancias concurrentes en el caso concreto de que se trate y, en particular, a la vista de si las necesidades cubiertas por ellos son de carácter permanente o estructural o bien de naturaleza accidental u ocasional. En el particular del presente recurso se debería haber examinado el sistema de lista de interinos aplicable, según la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros educativos, además de valor el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8746/2021
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia que reconoció al recurrente, -que había prestado servicios en la Dirección Provincial de Melilla como funcionario interino en distintos cursos académicos en virtud de nombramientos para la cobertura de las necesidades de profesorado en diferentes cursos académicos- el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupaba a la fecha de interposición del recurso, hasta que por la Administración se examinara si esta plaza tiene carácter estructural, al considerar que existía abuso en el encadenamiento de nombramientos temporales sucesivos. El TS, siguiendo precedentes recaídos en asuntos sustancialmente idénticos, estima el recurso y reitera su doctrina, declarando que para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios docentes interinos no universitarios no es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, sino que, de forma concurrente, deben examinarse en cada caso criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas. Y, aplicando esta doctrina al caso de autos, casa la sentencia recurrida ya que la Sala Territorial decidió exclusivamente por el criterio temporal, llegándose con ello a la desestimación del recurso contencioso-administrativo de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 649/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso directo contra la contra la Resolución conjunta del Secretario General del Congreso de los Diputados y de la Letrada Mayor del Senado, por el que fueron adjudicados determinados puestos de trabajo, entre ellos el de Responsable de Área de Gestión Administrativa del Departamento de Gestión Administrativa de la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado, al que aspiraba la demandante y que no obtuvo, así como contra la Resolución de la Mesa del Senado, que desestimó el recurso de la actora contra la precedente Resolución. Considera que se ha producido una indebida valoración de los méritos. En concreto considera que se han valorado indebidamente los apartados de "Perfeccionamiento", discrepando con la valoración conferida a dos cursos, y "Adecuación" al puesto de trabajo. El relación con la controversia sobre el primer apartado, el Tribunal desestima la demanda al no advertir falta de motivación en la respuesta dada, considerando que se han motivado debidamente por la administración actuante, la valoración de los mismos, o la ausencia de dicha valoración. En cuanto a la controversia suscitada en relación con el apartado "Adecuación" de las condiciones de la actora al puesto de trabajo ofertado, la controversia se localiza en la discrepancia sobre la diferente calificación global obtenida por ella (12 puntos), respecto de la del otro aspirante (13 puntos), lo que motivó que esa mínima diferencia de 1 punto a favor de éste último, sirviera para resolver a su favor la adjudicación de la plaza. La Sala descarta la falta de motivación que denuncia la recurrente, no sólo sobre la calificación obtenida, sino también sobre las diferencias de puntuación reconocidas a ambos aspirantes. La decisión final de la Letrada Mayor del Senado y la calificación reconocida a la recurrente obedeció a la propia puntuación parcial que aquélla dio a los diferentes subapartados de este concepto de adecuación al puesto de trabajo y, en el ejercicio de la autonomía que tenía y dentro del margen de discrecionalidad previsto en las bases del concurso, consideró que, en los conceptos de liderazgo y de flexibilidad horaria, debía ser penalizada con respecto al otro candidato, aportando las razones para dicha penalización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8023/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el SERGAS, con fundamento en lo razonado en otra sentencia anterior que resolvió un recurso de casación idéntico y en la que la Sala Tercera concluyó que establecer el doble de puntuación en el baremo para los servicios prestados en la Administración sanitaria gallega convocante es discriminatorio y, por consiguiente, ilegal. Precisa la Sala que esta conclusión no se ve enervada por el dato de que, de conformidad con lo razonado en la sentencia precedente, el Servicio Gallego de Salud habría podido prever una puntuación un poco superior -siempre que no hubiese sido desproporcionada y hubiera estado motivada- para los servicios previos a ella prestados. Habría podido hacerlo, pero no lo hizo; y, por ello mismo, la Sala de instancia atinadamente anuló la referida previsión del baremo y, a falta de ninguna otra indicación en la resolución de convocatoria del proceso selectivo, concluyó que la igualdad de trato a todos los aspirantes exigía dar la misma puntuación a los servicios previos cualquiera que fuese la Administración sanitaria en que se hubieran prestado. En otras palabras, que cumpliendo determinadas condiciones pueda ser legítima cierta diferencia de puntuación entre propios y extraños, no significa que, cuando no concurren esas condiciones -como es aquí el caso-, imponer la absoluta igualdad de puntuación sea ilegal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 4962/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por un aspirante al Cuerpo Nacional de Policía y declara indebidamente ejecutada la sentencia que había ordenado su readmisión al proceso selectivo, al considerar que la prueba psicotécnica realizada en ejecución no respetó el principio de igualdad. Se apoya para ello en la doctrina ya fijada por la STS nº 936/2024, según la cual la prueba psicotécnica practicada en ejecución de sentencia debe presentar iguales o sustancialmente similares características a la de la promoción de origen del opositor, en términos de dificultad, tiempo de respuesta y tipos de ejercicios, de modo que la comparación de resultados sea homogénea y no genere una desventaja indebida. La Sala razona que la ejecución de una sentencia estimatoria en materia de acceso a la función pública no puede alterar las condiciones esenciales del proceso selectivo inicialmente superado, pues ello vulneraría el artículo 23.2 CE en relación con los principios de igualdad, mérito y capacidad. En consecuencia, anula los autos dictados por el TSJ de Madrid que habían declarado correctamente ejecutada la sentencia, deja sin efecto la prueba psicotécnica realizada al recurrente y ordena la celebración de una nueva prueba ajustada a los parámetros de la convocatoria de origen, con aplicación de la nota de corte correspondiente a dicha promoción, permitiendo así la correcta prosecución del proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 7438/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación, reiterando doctrina anterior, en el sentido de que, aún cuando el cese de un funcionario interino se produzca bajo la vigencia de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no procede la compensación económica contemplada en el apartado 4 de la nueva disposición adicional decimoséptima del Estatuto Básico del Empleado Público introducida por el artículo 1.3 de la referida Ley 20/2021, si el nombramiento del que deriva el referido cese se hizo con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 20/2021 el 30 de diciembre de 2021. La aplicación de dicha doctrina al caso da lugar a la estima del recurso de casación y a la desestimación del recurso contencioso-administrativo ya que, pese a que el cese de la recurrida se produjo estando vigente la Ley 20/2021, lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de dicha Ley impide que se le pueda reconocer el derecho a la compensación económica contemplada en el citado apartado 4, ya que su nombramiento se hizo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 4330/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara incorrectamente ejecutada una sentencia firme que ordenaba la continuación de un proceso selectivo mediante la realización de una prueba psicotécnica y la aplicación de la nota de corte de la convocatoria de origen. Se centra el Alto Tribunal en que, aun siendo inatacable el criterio fijado en la sentencia firme sobre la nota de corte, la Administración debe respetar estrictamente las condiciones materiales de ejecución, lo cual exige que la nueva prueba psicotécnica presente una dificultad y características sustancialmente equivalentes a las de la promoción de origen (mismo constructo psicológico, tipos de ejercicios, tiempos de respuesta y criterios de valoración). El TS afirma que la dificultad del test incide directamente en las calificaciones y en la superación de la nota de corte, de modo que imponer una prueba significativamente más compleja vacía de contenido el fallo judicial y vulnera los principios de igualdad en el acceso a la función pública, mérito y capacidad, así como la seguridad jurídica (arts. 14, 23.2 y 9.3 CE). Rechaza que pueda tenerse por debidamente ejecutada la sentencia sin un control efectivo de dicha equivalencia y considera insuficiente una declaración apodíctica de homogeneidad por el órgano de instancia. En consecuencia, anula los autos de ejecución, declara la nulidad del psicotécnico realizado y ordena la repetición de la prueba con parámetros equiparables a los de la convocatoria originaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 397/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de Poder Judicial de 24 de abril de 2024, de adjudicación de la plaza de Presidente de la Sección Tercera en la Audiencia Provincial de Huelva, así como contra el Real Decreto 465/2024, de 30 de abril, por el que se destina a distintos magistrados y magistradas, como consecuencia del concurso resuelto por el meritado acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial antes referido. Argumenta que, de un lado, no es necesario analizar si se cumplieron o no con las formalidades para atribuir la competencia sobre el conocimiento de las apelaciones en materia de violencia sobre la mujer a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, porque el acuerdo se adoptó por unanimidad por la Junta Sectorial de magistrados, de la que el recurrente fue secretario, y a cuyo resultado se aquietó; y de otro lado, porque en la atribución de la plaza de Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, con competencia exclusiva en materia de violencia sobre la mujer, al magistrado adjudicatario, con preferencia respecto del hoy demandante, se le aplicó correctamente el artículo 330.5 e) de la LOPJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 205/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros, 13 de diciembre de 2022, por el que se deniega reclamación de daños y perjuicios ocasionados por el desempeño de los cargos de juez y fiscal, con fundamento en la responsabilidad del Estado legislador. En la sentencia se analiza el régimen jurídico de los jueces y fiscales sustitutos en el ordenamiento jurídico español, así como la jurisprudencial comunitaria y europea sobre la sustitución en el empleo público, para concluir que, en el supuesto concreto, no se produjo una vulneración normativa ni, consecuentemente, supuesto indemnizable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3145/2023
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el origen de este recurso de casación se encuentra un recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resoluciones del Servicio Andaluz de Salud sobre adjudicación de las plazas del concurso oposición para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área. La controversia en instancia surge porque, después de adjudicadas las plazas a las personas que inicialmente superaron el concurso-oposición, la renuncia de algunos de esos seleccionados motivó que la Administración publicara una relación complementaria de aspirantes a los que, tras los trámites pertinentes, se les nombró personal estatutario fijo y se les adjudicó los destinos que habían quedado vacantes tras las renuncias, dándose la circunstancia de que al recurrente en instancia, que formaba parte de la relación de aspirantes nombrados inicialmente, se le adjudicó la plaza que eligió en segundo lugar, mientras que la primera opción que solicitó fue adjudicada a los aspirantes de la lista complementaria que tenían puntuación inferior a la recurrente, considerando esta que se le debería haber ofertado a él primero. La sentencia del TSJ estimó el recurso y anuló las resoluciones impugnadas. Contra esta sentencia interpuso recurso de casación la Administración autonómica. La sentencia reitera doctrina de sentencia anterior señalando que en el acceso al empleo público, la aplicación de los principios constitucionales del mérito y la capacidad impone que la interpretación del artículo 61.8 del TRLEBEP, conforme a la Constitución, exige que los aspirantes de la denominada "relación complementaria" solo pueden acceder a las plazas vacantes por renuncia de algunos de los aprobados iniciales, cuando ya se hayan ofrecido previamente a los aprobados iniciales, pues la finalidad de la lista complementaria es impedir que queden plazas vacantes, que es lo mismo que asegurarse que todas las plazas se cubran. Pero lo que no puede hacerse es alterar el orden de puntuación en la elección de plazas para preterir a los que tuvieron una mejor puntuación, debiendo ajustarse las bases correspondientes a tal interpretación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.